Agradezco a ARS Primera, del Grupo Humano, el envío de una comunicación formal en respuesta a mi inquietud por la paralización de la cobertura de mi medicamento para la hipertensión, el cual me fue suministrado de manera continua durante alrededor de 15 años, primero a través de ARS Humano y luego por ARS Primera, sin ningún inconveniente.
Mi preocupación fue externada en una parte de mi artículo: https://www.elcaribe.com.do/opiniones/ars-aseguran-a-sus-ganancias/, publicado el 29 de noviembre en este medio de comunicación, donde señalé la interrupción repentina de una cobertura que había sido estable y regular por más de una década Se trata de un tratamiento permanente, indispensable para controlar una condición crónica, no de un fármaco ocasional.
En la comunicación remitida, ARS Primera explica que no cubre dicho fármaco porque, amparada en los artículos 129 y 130 de la Ley de Seguridad Social 87-01, “la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS/PDS) está sujeta al Catálogo de Prestaciones aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)”.
Según la ARS, el medicamento Vasocal EK, que utilizo para el control de la hipertensión, no figura en ese catálogo, por lo que no cuenta con cobertura. Más adelante, incluso me invitan a confirmar esta información ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
No me sorprende que mi medicamento, con un costo aproximado de RD$2,000 mensuales, no esté incluido en el Catálogo de Cobertura del PDSS, porque la mayoría de las ARS solo cubren los fármacos de menor costo en un 80%.
Lo que sí resulta preocupante es que en la comunicación enviada no se explique por qué, si el medicamento nunca ha estado incluido en el catálogo, fue cubierto durante unos 15 años de manera ininterrumpida. Esa aclaración había sido solicitada previamente y no fue respondida.
De manera informal, se me había indicado que la provisión del medicamento pudo haberse debido a un error de una empresa contratista de la ARS, ya que no existe una resolución que establezca su exclusión reciente. Y es aquí donde surge la pregunta inevitable: ¿puede sostenerse un error durante 15 años?
ARS Primera debe prestar especial atención a situaciones como esta. Si se trató de un error prolongado, deben revisar sus procesos internos y la calidad de la supervisión a sus contratistas.
Mi caso no es una excepción. Son muchos los afiliados que se ven obligados a adquirir medicamentos esenciales como pacientes privados. Esa realidad, que golpea con más fuerza a quienes padecen enfermedades crónicas, debe ser revisada y corregida.
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