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Regidores no pueden nombrar ni cancelar funcionarios municipales

El TC considera que esas son atribuciones que la Constitución le confiere a los alcaldes

 

Santo Domingo Este._ El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la facultad que hasta ahora tenían los concejos de regidores de nombrar, ratificar o cancelar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales.

El TC considera que esas son atribuciones que la Constitución le confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.

En una sentencia publicada el pasado martes, la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que, además, interfiere en las funciones propias de los alcaldes.

Según informaron, esa sentencia tiene un plazo de un año para su plena aplicación, por considerar que «su ejecución inmediata, podría generar trastornos en la administración municipal en los que en la actualidad esos puestos.

Fuente: CiudadOriental

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