InicioOpiniónLos ruidos en la alcaldía Santo Domingo Este

Los ruidos en la alcaldía Santo Domingo Este

Lo más es lo referente al malestar ciudadano con la instalación de 200 contenedores de basura

 

La gestión de Dío Astacio al frente del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (SDE) se ve marcada por una serie de controversias que generan debates y críticas en diversos sectores de la comunidad. Aunque su administración ha implementado iniciativas significativas, los cuestionamientos relacionados con la transparencia, la coherencia administrativa y la percepción pública han estado presentes.

Para muestra solo mencionamos algunos casos presentes en su primer año de gestión en la alcaldía. Por ejemplo, la crisis de credibilidad relacionada con la falta de transparencia en el manejo de fondos municipales, incluyendo la adquisición de contenedores de basura, la implementación de un cobro de RD$1,000 a motociclistas por conceptos como «chapa, carnet, chaleco y seguro de vida”; situación que generó confusión, ya que inicialmente se dijo que era obligatorio, pero luego se afirmó que era voluntario.

A estas situaciones, podemos sumar   la disposición implementada en noviembre de 2024, llevadas a cabo por Policías Municipales del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), que se habían de dedicado a imponer multas a conductores mal estacionados en Ciudad Juan Bosch en violación a la Ley No. 63-17, y restándole competencia a los miembros de la DIGESETT, quienes junto al personal del Instituto Nacional de y Tránsito y Transporte (Intrant) están facultados a regular la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y seguridad vial en el municipio.

Lo más es lo referente al malestar ciudadano con la instalación de 200 contenedores de basura: Aunque se instalaron para mejorar la gestión de residuos, algunos ciudadanos y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) han criticado que estos obstruyen las vías públicas, lo que podría violar normativas de tránsito.

La posición que fue rechaza por el síndico bajo el argumento de que el gobierno municipal tiene autonomía para tomar decisiones en beneficio de la ciudad y que la Constitución y las leyes lo amparan para asumir dichas acciones.

El articulo 18 de la Ley 176-07, hace referencia a las competencias de los ayuntamientos, estableciendo en sus aspectos generales que las capacidades de los cabildos. Las cuales deben ser conforme a los principios de descentralización, subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género.

El artículo 19 de la referida ley específica que las facultades propias de los «gobiernos municipales», se orientaban a: Gestión del tránsito y espacio público, prevención y servicios esenciales, ordenamiento territorial y urbanismo.  A infraestructura y mantenimiento, higiene y salubridad pública, específicamente incluye saneamiento ambiental, manejo de residuos sólidos.

Pero dicho artículo nunca especifica en sus prerrogativas, la libertad de colocar contenedores en la vía pública como lo hasta al momento sucede, y que ha generado conflictos entre trabajadores del transporte público, estos  afirman que los mismos constituyen un malestar y en taponamientos de vehículos  en horas picos.

Considero que para tener un modelo de gestión municipal con eje en la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales, se requiere ante todo que los ayuntamientos tengan una mayor autonomía, y que la misma se traduzca en la materialización  acuerdos estratégicos  interinstitucionales de bienestar colectivo con el objetivo de que la munícipes  se sientan representados y se les protección  por lo menos garantías básicas en las áreas de  salud, medioambiente, transporte, dignidad humana y buen trato. Se debe contar con la orientación y los consejos de los organismos estatales que velan para que se cumplan estos derechos.

Un rozamiento siempre nos lleva a pensar que los ayuntamientos necesitan del Poder Ejecutivo no solo para el otorgamiento de los recursos económicos en la implementación de políticas públicas; sino de otras entidades de tipo educativo, cultural, de servicios públicos, a fin de que estos puedan fortalecer sus acciones progresivas de descentralización y coordinación, establecidos en el artículo 6 de la Ley núm. 176-07; es decir que cuando se trabaja en conjunto y pensando en el bien de las mayorías, las disposiciones, planes y acciones deben ser consensuadas y planificadas.

En resumidas cuentas, el síndico de SDE, Dio Astacio, debe buscar la concertación, el dialogo y reunirse con las autoridades de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), pensar más en la ciudadanía, las personas «de a pie», a los cuales se les debe garantizar el libre tránsito, la salud como un derecho fundamental.

Es el momento propicio para pensar más en el interés de las mayorías, que, en caprichos personales, dejar a un lado las mediciones de fuerzas, cultivando la buena empatía del liderazgo y pensar más en la casa grande en la que todos habitamos: Santo Domingo Este. Un espacio que todos construimos y habitamos.

!Comparte esta información!

Noticias Relacionadas