La Cámara de Cuentas es un organismo supra poder establecido desde el mismo nacimiento de la República, en la primera Constitución dominicana de 1844, a sugerencia del padre fundador de nuestra República Dominicana, y desde ese entonces forma parte esencial del Estado dominicano.
De hecho, fue Juan Pablo Duarte el primero en rendir cuentas del uso de los recursos que les fueron asignados para dirigir la campaña de independencia de la República en la actual provincia de Bani.
Se trata de una institución del Estado dominicano encargada de garantizar la transparencia en la administración pública, a través de la fiscalización del uso de los recursos establecidos en el presupuesto nacional.
Según su normativa legal la Cámara de Cuentas es un órgano superior externo de carácter Constitucional que se encarga del control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio público.
Su propósito es instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas legales relativas a dicho sistema, identificar las instituciones responsables de su aplicación, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de recursos públicos, orientada a facilitar la transparencia en la gestión de cuentas.
La Constitución de la República otorga a la Cámara de Cuentas la responsabilidad de examinar las cuentas generales y particulares de la República, a través de auditorías.
Como la Constitución dominicana otorga al Congreso Nacional la función de fiscalizar el desempeño del Poder Ejecutivo, la Cámara de Cuentas debe presentar anualmente al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado dominicano.
Por esa razón una de las funciones principales de la Cámara de Cuentas es auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado dominicano que cada año aprueba el Congreso Nacional tomando como base de sustentación el estado de recaudación e inversión de las rentas presentadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente, a más tardar el 30 de abril del año siguiente para su conocimiento y decisión.
Otra función importante de la CC es emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
También le corresponde realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas en hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar si es el caso las labores de los organismos especializados en la materia.
Estas son sólo algunas de las atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan a la Cámara de Cuentas. Un órgano de control externo que ha sido desacreditado y desconsiderado para que no pueda ejercer su función de fiscalizar las cuentas del Estado dominicano. Aunque también algunos de sus miembros directivos actuales y pasados han sido corresponsables de ese descrédito.
Garantía
Tener una Cámara de Cuentas fortalecida, independiente y profesionalizada sería una garantía de transparencia en el manejo de los recursos públicos. Sin embargo, no ha existido voluntad política para lograr ese propósito.
De acuerdo con la Constitución y las leyes la Cámara de Cuentas es el brazo auxiliar del Congreso Nacional para que este pueda ejercer de forma efectiva su función de fiscalizar al Poder Ejecutivo.
Son los informes de auditoría de la CC los que servirían de apoyo al Congreso Nacional para ejecutar su función de ser el Primer Poder del estado dominicano.
Las auditorías de la CC cuando tienen méritos suficientes pueden ser judicializadas a través del PEPCA de la PGR, pero sólo cuando tienen méritos que demuestran que hubo alguna violación a procedimientos o registros contables o un manejo poco transparente de recursos públicos.
Esa es la gran diferencia con la Contraloría General de la República, que es un órgano de control interno que genera informes de control de procedimientos administrativos, cuyos resultados son para la toma de decisiones internas de las instituciones públicas. No van al congreso ni a la PGR.
Esos informes de Contraloría tampoco son judicializables porque son sólo de control interno, y la Ley no le otorga esa prerrogativa. En la actualidad se han querido sustituir los informes de auditoría de la CC por los de Contraloría, para perseguir la corrupción y eso no es lo que establece la Constitución de República Dominicana.
Otro aspecto importante que marca diferencia entre CC y Contraloría es que el Contralor General de la República es nombrado por decreto del Poder Ejecutivo lo cual le impide ser juez y parte en materia de fiscalización externa de las cuentas del Estado. Solo puede ejercer control interno.
Es una lastima que un organismo de tan alta importancia como la Cámara de Cuentas ya no levante motivación para que profesionales de gran calidad y experiencia aspiren a formar parte del mismo, como está sucediendo actualmente con la convocatoria congresual para que aspirantes acudan a las entrevistas para elegir a sus nuevos miembros directivos.
En la actualidad, desde el punto de vista práctico la Cámara de Cuentas ha dejado de existir desde que fue intervenida militarmente por el Poder Ejecutivo en 2020, incautando todos sus equipos, archivos y softwares, violando así su fuero Constitucional.
No se puede hablar de transparencia ni de lucha contra la corrupción hasta que no tengamos una CC integrada por profesionales independientes y de alta calidad dispuestos a ejercer sus funciones, solamente amparados en la Constitución y en las leyes, sin interferencia de ningún otro Poder del Estado.
Y al mismo tiempo, necesitamos un Congreso Nacional dispuesto a ejercer sus funciones constitucionales de fiscalización del Poder Ejecutivo, y que ayude al fortalecimiento institucional de la CC.
No sólo debemos culpar a la Cámara de Cuentas por sus debilidades al momento de fiscalizar las cuentas del Estado dominicano. Ha llegado el momento de también dirigir esas críticas y exigencias al Congreso Nacional para que cumpla con su función constitucional de fiscalización del Estado dominicano, haciendo uso, precisamente, de los informes de auditorías de la Cámara de Cuentas.
La fiscalización de las cuentas del Estado dominicano es una responsabilidad compartida entre la Cámara de Cuentas y el Congreso Nacional.
Ya es tiempo de asumir dicha responsabilidad para que podamos hablar de una verdadera transparencia en el uso de los recursos del Estado dominicano.
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