Santo Domingo._ La Cámara de Diputados aprobó este martes de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La pieza fue aprobada, con modificaciones y su informe, luego de más de ocho horas de debates. Un total de 146 diputados votaron en favor de la pieza y 38 en contra.
El proyecto establece que las cúpulas de las organizaciones políticas decidirán la forma de escogencia de sus candidatos.
Votaron en favor de la pieza los diputados reformistas, del PRM y los del PLD que responden a la corriente del presidente Danilo Medina. En contra estuvieron los de la corriente del doctor Leonel Fernández. El informe disidente de los seguidores del exmandatario fue rechazado.
La pieza, que ahora va al Senado, establece en el artículo 46 que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Asimismo, contempla que las primarias, convenciones de delegados, militantes, dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.
Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
En el párrafo dos se contempla que cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Se establece además en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea, deben ser responsabilidad de la Junta Central Electoral de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.
La ley contempla que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
Establece la pieza legislativa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.
