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Gobierno sube a las 6:00 de la tarde el toque de queda; sábado y domingo a las 3:00

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Gobierno sube a las 6:00 de la tarde el toque de queda; sábado y domingo a las 3:00
Reten en el puente Duarte. Foto ZonaEste

Santo Domingo._ El Gobierno dominicano estableció horarios de toque de queda diferenciados en función de los niveles de contagios de las provincias del país por el Covid-19.

El mayor grupo de provincias estará con toque de queda de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana. Dentro de este grupo hay 25 provincias, incluyendo al Distrito Nacional y a la provincia Santo Domingo.

Las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago, Puerto Plata son las únicas que tendrán horario de 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes.

Los sábados y domingos será desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada. La disposición está establecida en el decreto 349-21, emitido hoy por la Presidencia de la República.

El Gabinete de Salud estuvo reunido desde las 10 de la mañana de hoy, en un encuentro de emergencia convocado por el presidente de la República, Luis Abinader.

Pasadas las 5 de la tarde salió de la reunión la vicepresidenta Raquel Peña, quien informó que darían detalles de los acuerdos más adelante.

Las medidas entran en vigencia este miércoles 2 de junio y estarán vigente hasta el miércoles 9 de junio, según establece la disposición presidencial.

Prohibido expendio de bebidas desde las 3:00 de la tarde

A través del decreto 349-21 que regula un nuevo toque de queda en el territorio nacional, el Gobierno prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en espacios públicos y privados de 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

“Queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares”, dice el decreto en su artículo 8.

De igual forma, se dispuso que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, “y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique”.

Asimismo, dispone que toda las personas puedan utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

“Regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico. Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”, dice el artículo 11.

Personas que podrán circular durante toque de queda

Se permitirá la circulación de las siguientes personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Los Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo.

Otros que podrán circular: Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras a culminación de sus labores, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.